DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SEGUNDO: Se declara la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, a los ciudadanos NELLY ELIZABETHCAMPUZANO QUIJIJE, titular de la cédula de identidad Nª E-82.354.671, WILMER ANTONIO ALARCON LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.305.219, YOVLIN AGLAYKA MUREY DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 12.461.367 y ERNESTO ENRIQUE ORTEGA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 6.466.034, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el menci.....