La parte demandada pagará al trabajador DOMINGO DUARTE JIMENEZ la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.1.300,00) los cuales serán cancelados en fecha 18-07-2008, y al trabajador ABELARDO TOLE la suma de UN MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.1.100,00), los cuales serán cancelados en fecha 18-07-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.