Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 089, de fecha 11 de Junio de 1.998, inserta por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Amenodoro Rángel Lamus del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que diga correctamente el numero de cédula de identidad del progenitor del niño, ciudadano YHONNY ALEXANDER MEDINA DÍAZ debiendo decir "N° V.-12.701.687", de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.