este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDIBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de obligación de manutención se fija: el padre se compromete a cancelar a partir del día 11 Junio de 2013 la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas y hospitalización.
SEGUNDO: Los gastos escolares el padre y la madre cubrirán el cincuenta por ciento de los mismos (50%).
TERCERO: Útiles y Uniformes Escolares. En los meses de Diciembre y Julio el padre se compromete con el .....