Declara:Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Melcha Castro Castro y Yosneyker Abache, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.596.396 y V-19.358.486 la primera domiciliada en la urbanización Andrés Bello carrera 9 casa 1-18 del Municipio Michelena del Estado Táchira y el segundo domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos barrio San Sebastian pasaje 4 casa 4-1 del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre el cumplimiento voluntario de la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 2 de julio del 2013