CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta conforme a lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: Yuraima Avendaño Gómez y Marcos Raúl Vidal Rivas (Las partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de este fallo), contraído en fecha quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda; según consta en Acta de Matrimonio N° 155, folio 55 del Libro de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.