De las documentales indicadas en los numerales 4 y 5, se desprende la filiación entre el prenombrado ciudadano: DAVID LEONARDO ROA PULIDO Y DAVID JUNIOR SANCHEZ ARENAS, Asimismo, corren insertas al folio N° 04 copias fotostáticas simples de la cédula de identidad del ciudadano; DAVID JUNIOR SANCHEZ ARENAS, Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle al ciudadano; DAVID JUNIOR SANCHEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-28.061.175 en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus DAVID LEONA.....