´PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUCIO LEÓN DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.160.283, domiciliado en el Municipio Guásimos del Estado Táchira y civilmente hábil. Contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del señor JULIAN SEGUROLA URQUIOLA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 1.015.194, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil.
SEGUNDO: SE ORDENA a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del señor JULIAN SEGUROLA URQUIOLA,, ya identificado, a PAGAR al ciudadano JOSÉ LUCIO LEÓN DUQUE, también identif.....