DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANIBAL JOSE GIL REYES, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, con fecha de nacimiento 29-11-73, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo de Ana Rosa Reyes Blanco (v) y de Aníbal Gil Pestana (v), titular de la cédula de identidad N° 12.460.414, residenciado en Naiguatá calle 10, Barrio San Antonio casa 0526, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ejusdem.