PRIMERO: Acepta el ofrecimiento de Pensión de Alimentos hecho por el ciudadano MARKLIN KENY PARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.409.507, domiciliado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de la niña (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).-.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña ALBA ISAMAR PARRA DUQUE, la cantidad de Bolívares CIEN MIL (Bs.100.000,00) mensuales.-
TERCERO: Se fija como una cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos para el mes Diciembre la cantidad de CIEN MIL (Bs.100.000,00) por concepto de gastos navideños.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.