Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas junto con la apoderada actora Agricar Prieto se cionstituyeron en un inmueble ubicado en el Barrio Central de la Concordia de San Cristóbal, No. V-48. Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado hasta cubrir la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CÈNTIMOS (Bs. 2.858.851,19), se declara la desposesiòn jurídica de los ejecutados y se le hace entrega formal a la Depositaria Judicial La Seguridad. En cuanto al pedimento de la apoderada actora y verificado como ha sido que los ejecutados ocupan el inmueble embargado de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, se fija un canon de arrendamiento de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, 00) que deberán depositar por ante el Tribunal de la causa los primeros cinco (05) días de cada mes por mensualidades anticipadas. Cum.....