En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 377 del Código Penal en perjuicio de NUBIA REAÑO CRUZ, venezolana , titular de la cédula de identidad Nº V- 8.091.099, de 29 años de edad, domiciliada en Cordero, sector los Llanitos, entrada de la Capilla del Niño Jesús, vía Principal al lado de la Ferretería, Municipio Andrés Bello Estado Táchira. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
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