PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RUIZ y ANA MARÍA OSORIO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.417.382 y V- 15.156.887 respectivamente, cónyuges entre sí y domiciliados en Caracas, Distrito Capital, en su carácter de PROPIETARIOS-ARRENDADORES; por intermedio de su apoderado judicial abogado FRANQUIL VICENTE GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.338; contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO VELASCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.294 y con domicilio en el Municipio Libertad del estado Táchira, en carácter de ARRENDATARIO; por DESALOJO.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano RAFAEL ANTONIO VELASCO VIVAS a hacerle entrega a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RUIZ y ANA MARÍA OSORIO DE HERNÁNDEZ, del inmueble objeto del contrato verbal de arrendamiento signado N° 3-22, ubicado en la carrera 4, Capacho, Municipio Liberta.....