Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida y Reglas de Conducta, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.323.486, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.