La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano VICTOR JULIO SANCHEZ BUITRAGO, quien manifestó: "Que ofrezco como obligación de manutención la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°) mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de agosto en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000°°) para gastos escolares y en el mes de diciembre, para la temporada navideña la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa, que la ciudadana MAHUREEN LYDA ARCINIEGAS DE VILLABONA, aperturara". Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAHUREEN LYDA ARCINIEGAS DE VILLABONA, quien manifestó" Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano VÍCTOR JULIO SÁNCHEZ BUITRAGO" Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que lo.....