Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: PETRA MERCEDES ESCALONA Y DOUGLAS FERNANDO ORTIZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.058.199 y V.-7.998.307, respectivamente, contraído en fecha treinta (30) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio y Estado Vargas.