Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: NIEGA la solicitud interpuesta por los Doctores ALI NUÑEZ y RAFAEL MARCANO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano EMIR JOSE GIL SOTO, identificado al inicio de la presente, en el sentido se decrete el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y se le imponga al referido ciudadano una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de las antes mencionadas medidas, a criterio de este Tribunal son insuficientes para garantizar las resultas del proceso, aunado a ello estamos en presencia de un delito de lesa humanidad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, parágrafo primero y 264, to.....