Por cuanto no hubo objeción, y verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: GUSMAN ANTONIO FERNANDEZ BOSCAN y MAURA VICTORIA CONTRERAS DE FERNANDEZ,identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 16 de Mayo de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Carmelo, distrito Urdaneta del Estado Zulia, luego inserta bajo el N° 13 de fecha 15 de agosto de 2002, por ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artíc.....