ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal dictada por el Tribunal de Control, consistente en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días, y someterse al proceso, no cometer otro hecho punible, presentar dos fiadores que devenguen un sueldo mensual de 90 Unidades Tributarias, presentado constancia de residencia, constancia de buena conducta, ultima declaración del impuesto sobre la renta y copia de la cedula de identidad.