éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN SOLEDAD CORRO SANDOVAL, FRANKLIM JOSE GONZALEZ CORRO, FRANCIS SOLEDAD GONZALEZ CORRO y LUIS FERNANDO GONZALEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.887.868, V-19.444.809, V-24.177.653, y V-25.969.059, respectivamente, con respecto del de cujus: FRANKLIN DELANO GONZALEZ, quien falleció en fecha 13/09/2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.557.145, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.