En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LAS SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, realizada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Suplente del Ministerio Público.
SEGUNDO: LEVANTA LA DECLARATORIA EN REBELDÍA decretada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, identificado supra, y ORDENA OFICIAR a los organismos correspondientes, con el fin de informar que se dejó sin efecto la orden de ubicación.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, razón por la cual se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Policía del Estado Táchira.
CUARTO: ORDENA REMITIR L.....