Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano suficientemente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ATRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, más la accesoria de ley descrita en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.