acordó revisar la sentencia dictada por este Superior Despacho en fecha 15 de Diciembre de 2005, en virtud del recurso de revisión de sentencia planteado por haber entrado en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se dispuso que el ciudadano ELKIN DE JESUS SERNA PARRA, titular del pasaporte Colombiano CC70046727, debía cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, visto que el citado penado se acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el extinto artículo 376 del Código Adjetivo Penal y en su lugar acuerda que el ciudadano ELKIN DE JESUS SERNA PARRA, deberá cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO.....