PRIMERO: Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante Fiscal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes