este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenimiento y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2006. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador correspondiente. Una vez conste en el expediente la cancelación total de la obligación, el Tribunal procederá a dar por terminado el juicio.