DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos imputados por la representación fiscal, constitutivos del delito de Hurto Calificado con Fractura previsto y sancionado en el articulo 453 literal 4 del Código Penal Venezolano, por no haber prueba de la participación del acusado en los hechos atribuidos por la representación fiscal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente; no haber prueba de su participación. SEGUNDO: Se ordena en consecuencia la libertad Plena del Acusado y el cese de cualquier medida de restricción personal en su contra.