Visto que en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil siete (2007), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de demanda, según lo establecido en el numeral 2do del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto se observa que no subsanó dentro del lapso legal previsto en el Articulo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en consecuencia, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.