Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DE LAS HERMANAS MONTERREY CASTRO, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO DE AUMENTO), presentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO MONTERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.142.050 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra la ciudadana BLANCA CECILIA CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.149 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, a favor de sus hijas.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) MENSUALES, los cuales deberán depositarse a partir del mes de OCTUBRE de 2012,.....