D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANDRES VICENTE HURTADO SILVA y ROSA MARINA ACOSTA DURAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-7.993.978 y V-7.996.594, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 08/05/1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la joven ANDRES VINIX HURTADO ACOSTA, de Dieciocho (18) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por.....