Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa, la Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada por los ciudadanos MARIA VIRGINIA TORRES MEDINA y LUIS FRANCISCO ARDILA PEÑARANDA, asistidos por la abogada en ejercicio, Danny Eleanor Rojas Zambrano, todos suficientemente identificados en la presente decisión; de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad, a la ciudadana MARIA VIRGINIA TORRES MEDINA, ya identificada, el Fondo de Comercio denominado "FARMACIA RIVIERA" inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Tomo 1-B, Número 57, expediente No.17090, de fecha 18 de enero de 2.005.
TERCERO: Como co.....