En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; perteneciente a la ciudadana; OMAIRA ELENA ZAMBRANO VARGAS; queda rectificada en el sentido de corregir la nacionalidad de la madre de VENEZOLANA a COLOMBIANA, y el nombre del padre, que lo correcto es WALDOMIRO. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil de la Parroquia La san Sebastian del Estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, fir.....