Este Tribunal declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ZENAIDA YOALING CALDERON BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.496.543, respecto a la De-Cujus MARIA GABRIELA HERNADEZ CALDERON, ex titular de la identidad N° V-20.192.090, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.