En este estado el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Mil Treinta y Seis Bolívares, (Bs. 167.036,00) y en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena al Notificado en este acto la emisión del cheque de gerencia por la suma embargada ejecutivamente a nombre del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello