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Decisiones del dia 04/11/2004

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 605-2004 N° Sentencia : Fecha: 04/11/2004
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito
Partes:
PATROCINIO MEJIA OJEDA VS. CARLOS NICOLA SARRA VELASCO Y FRANCO SARRA VELASCO
Resumen:
Visto el justiprecio e informe dado por el perito avaluador este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente embargado y de manera preventiva el bien señalado, y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica y se le hace entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial aquí nombrada en este acto, y en virtud de la solicitud hecha por la parte actora en cuanto a nombrar como guarda custodiante del vehículo embargado de manera preventiva a la administradora del Estacionamiento Vivas ya identificado, se acuerda de conformidad y en tal virtud se le impone del cargo de guarda custodiante del bien mueble embargado a la ciudadana María Teresa Guillen, ya identificada, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y cabalmente con sus obligaciones y entró en el ejercicio de sus funciones.
Juez/Ponente:
José Valentin Torres Ramírez
Organo:
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba
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N° Expediente : 605-2004 N° Sentencia : Fecha: 04/11/2004
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito
Partes:
PATROCINIO MEJIA OJEDA VS. CARLOS NICOLA SARRA VELASCO Y FRANCO SARRA VELASCO
Resumen:
Visto el justiprecio e informe dado por el perito avaluador este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente embargado y de manera preventiva el bien señalado, y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica y se le hace entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial aquí nombrada en este acto, y en virtud de la solicitud hecha por la parte actora en cuanto a nombrar como guarda custodiante del vehículo embargado de manera preventiva a la administradora del Estacionamiento Vivas ya identificado, se acuerda de conformidad y en tal virtud se le impone del cargo de guarda custodiante del bien mueble embargado a la ciudadana María Teresa Guillen, ya identificada, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y cabalmente con sus obligaciones y entró en el ejercicio de sus funciones.
Juez/Ponente:
José Valentin Torres Ramírez
Organo:
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba
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