Visto el justiprecio e informe dado por el perito avaluador este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente embargado y de manera preventiva el bien señalado, y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica y se le hace entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial aquí nombrada en este acto, y en virtud de la solicitud hecha por la parte actora en cuanto a nombrar como guarda custodiante del vehículo embargado de manera preventiva a la administradora del Estacionamiento Vivas ya identificado, se acuerda de conformidad y en tal virtud se le impone del cargo de guarda custodiante del bien mueble embargado a la ciudadana María Teresa Guillen, ya identificada, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y cabalmente con sus obligaciones y entró en el ejercicio de sus funciones.