Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA CRISTINA SÁNCHEZ CÁRDENAS, a través de su representante legal ciudadana MELBA CRISTINA CÁRDENAS DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.328.829, según poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 2002, bajo el Nº 55, tomo 108, contra el ciudadano HÉCTOR JOSUE SÁNCHEZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.779.665 de este domicilio. En efecto:
PRIMERO: Se le ordena a la parte demandada a entregar a la parte demandante el inmueble arrendado consistente en un local comercial con oficina y.....