En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA DEMANDA intentada por CESAR ADOLFO RODRIGUEZ y BETSY ANDREINA LABRADOR DE RODRIGUEZ, contra SILVERIO NABOR URBINA URBINA y MARINA DEL SOCORRO GUERRERO DE URBINA, por Cumplimiento de Contrato.
SEGUNDO: Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despac.....