ÚNICO: De conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, líbrese oficio a la Sala de Juicio N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que proceda con la revisión de la obligación de manutención fijada en el expediente N° 45.463, con el objeto que se equipare con la obligación de manutención del beneficiario de autos.