Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YAJAIRA MILENA CASANOVA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.810.462, domiciliada en El Diamante, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JOHAN GERARDO MONTILLA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.041.610, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá.....