SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano LUÍS EDUARDO GUILLÉN SUÁREZ, venezolano, con cédula de identidad No 17.491.797, condenándose la parte demandada, BAR BAR AGGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 2005, quedando anotada bajo el N° 94, tomo 3-4, representada por el Ciudadano HICHAM FANDI EL ZOOR HIMAD, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.208.787, domiciliado en la calle 11 entre carreras 20 y 21, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 29/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 1.491,29)