Primero: Declara sin lugar la petición de cesación de la medida impuesta en fecha 09 de febrero del año 2.009, al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por cuanto las sanciones fueron impuestas de manera sucesiva; por ello, al evidenciarse el cabal cumplimiento de la medida de libertad asistida, este Tribunal, se pronunciará igualmente con respecto al cumplimiento de la sanción de reglas de conducta; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo indicado en el literal "a" del artículo 647 ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.