..."; este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Convenimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se mantiene la medida de embargo decretada por auto de fecha 07 de diciembre de 2012. Los efectos del presente convenimiento, se extienden al co-demandado JEAN CARLOS CHACÓN NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.400, en su condición de fiador solidario y principal, toda vez que por efecto de lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, la relación jurídica litigiosa debe ser resuelt.....