PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cada una; la primera para ser pagada el día 21 de noviembre de 2013; la segunda el día 19 de diciembre de 2013 y la tercera y última el día 21 de enero de 2014, pagos que serán efectuados por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinc.....