Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos: JOSE ARMANDO RODRIGUEZ ROA y CARMEN ALICIA RUBIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.222.552 y No.V-16.409.043, en su orden, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuere su hija, la de cujus LEIDY KATHERINE RODRIGUEZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.676.431, soltera, comerciante, quien falleciere en fecha 18 de Junio de 2.013, en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a los .....