CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, a los ciudadanos DURVY JOSE MARCANO RODRIGUEZ, LIESEL LAUDITH GONZALEZ VIZCAINO, ROBINSON ANDRES CRESPO FERNANDEZ Y CESAR ALEJANDRO ESCOBAR, identificados respectivamente con los números de cédulas V-14.856.785,E-84.442.292, V-12.715.592 y V-17.711.968, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, desestimando la precalificación del Ministerio Público de CONTRABANDO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con los artículo 20 numeral 2 y 26 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACION, .....