Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se puede apreciar que se trata de
una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el
ciudadano LUIS FRANCISCO SOTO ATEHORTUA, venezolano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.256.109, de cuyo contenido
se desprende que la misma fue levantada por ante la primera autoridad civil del
municipio San Antonio, distrito Bolívar, hoy municipio Bolívar del estado
Táchira, no siendo competente este Tribunal en razón del territorio; en
consecuencia, en atención a la disposición emanada de la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE en razón del
territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de
la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien corresponda previa
distribución.