por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles; este Juzgado Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de desistimiento, y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
LA JUEZ
Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. YULIANA PORRAS RIVAS.
AKCQ/ydcpr.