El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se declara extinguido el proceso de obligación de manutención, de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente