Se declaró TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JUAN BAUTISTA ANDRADE CABALLERO y ARLENI JOSEFINA GARCÍA SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.186.311 y V-9.995.763, respectivamente sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-316-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.