PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber la demandada en la presente causa, en la cantidad de NOVECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (900.000,00 C.O.P.), los cuales serán pagados en este acto en efectivo en entera y cabal satisfacción del demandante.
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular, .....