PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.M.; conforme con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal "a" de la LOPNA. SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA: EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-6292, del 24-11-2008, practicado por NEGLYS CONTRERAS L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 32 de las actas procesales; ordenando sea citado, conforme con lo establecido en el artículos 188, 242, y 356 de.....